Información orientativa: Las fechas exactas son establecidas por la DIAN mediante decreto. Verifica siempre el calendario oficial en dian.gov.co antes de declarar.

Cumplir con las fechas del calendario tributario es una obligación fundamental para todos los contribuyentes colombianos. La DIAN establece plazos diferenciados según los dos últimos dígitos del NIT, distribuyendo así la carga de trabajo de manera escalonada.

Declaración de Renta – Personas Naturales 2025

La declaración de renta por el año gravable 2024 se presenta en 2025. Las fechas aproximadas son:

Últimos dígitos NIT Fecha límite (aprox.) Mes
01 – 0912 de agostoAgosto 2025
10 – 1913 de agostoAgosto 2025
20 – 2914 de agostoAgosto 2025
30 – 3918 de agostoAgosto 2025
40 – 4919 de agostoAgosto 2025
50 – 5920 de agostoAgosto 2025
60 – 6921 de agostoAgosto 2025
70 – 7922 de agostoAgosto 2025
80 – 8925 de agostoAgosto 2025
90 – 9926 de agostoAgosto 2025
0027 de agostoAgosto 2025

Declaración de Renta – Grandes Contribuyentes 2025

Últimos dígitos NIT Primera cuota Segunda cuota
01 – 02Marzo 2025Junio 2025
03 – 04Marzo 2025Junio 2025
05 – 06Marzo 2025Julio 2025
07 – 08Marzo 2025Julio 2025
09 – 00Abril 2025Julio 2025

IVA bimestral 2025

Los responsables de IVA bimestral deben presentar y pagar en estos períodos:

PeríodoMesesFecha límite aproximada
1er bimestreEnero – FebreroMarzo 2025
2do bimestreMarzo – AbrilMayo 2025
3er bimestreMayo – JunioJulio 2025
4to bimestreJulio – AgostoSeptiembre 2025
5to bimestreSeptiembre – OctubreNoviembre 2025
6to bimestreNoviembre – DiciembreEnero 2026

Retefuente mensual 2025

Los agentes de retención en la fuente presentan y pagan mensualmente. El plazo varía entre el día 8 y el 22 del mes siguiente según los últimos dígitos del NIT. Consulta el calendario exacto en el portal de la DIAN.

Consejo: Configura recordatorios en tu calendario para al menos 5 días hábiles antes de cada fecha límite. Así tendrás tiempo de resolver problemas técnicos con el portal Muisca.

Consecuencias de presentar tarde

  • Sanción por extemporaneidad: 5% del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (mínimo 10 UVT)
  • Intereses de mora: sobre el valor del impuesto no pagado a tiempo
  • Sanción mínima: Si no hay impuesto a cargo, la sanción es de 10 UVT

Preguntas frecuentes

Depende de tus ingresos, patrimonio, patrimonio del cónyuge, consumos con tarjetas de crédito y compras del año gravable 2024. Si superaste los topes establecidos por la DIAN en cualquiera de estos factores, eres declarante obligatorio. Consulta los criterios exactos en dian.gov.co.
En Colombia, la DIAN no otorga prórrogas generales para la declaración de renta de personas naturales. Las fechas del calendario tributario son definitivas. Excepcionalmente, en situaciones de fuerza mayor debidamente documentadas puede solicitarse un término especial.
El calendario tributario oficial se publica en dian.gov.co → Normatividad → Decretos. También puedes buscarlo en la sección de Servicio al Ciudadano del portal de la DIAN.